4 May 2015

Asintra analiza la Ley de desindexación de la economía

La Junta Directiva de la Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros (Asintra) ha analizado la nueva Ley de desindexación de la economía española, que desvincula del IPC las revisiones de los precios y tarifas de los servicios públicos, entre los que se encuentra el transporte regular de viajeros. La iniciativa se ha realizado durante la reunión de la Junta Directiva celebrada a mediados de abril en la sede de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM).

La normativa establece que, a partir de ahora, la revisión tarifaria de los servicios regulares de uso general se realizará mediante un índice específico que contemplará la evolución de los costes, evaluados conforme al principio de eficiencia económica y buena gestión empresarial. Este índice, que se aprobará mediante Real Decreto en un plazo aproximado de cuatro meses, incluirá todos los costes salvo los financieros, amortizaciones, gastos generales y beneficio industrial.

La nueva reglamentación prevé que haya tres sistemas de revisión de las tarifas de dichos servicios regulares de uso general. En primer lugar, los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto se revisarán conforme a lo establecido en él. En segundo término, los contratos firmados gracias a las recientes licitaciones se revisarán de acuerdo a lo fijado en el pliego de condiciones. Y el tercer caso se refiere a los contratos anteriormente vigentes y que no hayan sido licitados, que se revisarán conforme al artículo 19.5 de la LOTT. Esta revisión se llevará a cabo previsiblemente el último día del segundo trimestre de este año, teniendo en cuenta un IPC medio del -0,15%.

Además, los responsables de Asintra debatieron sobre la situación en la que se encuentran las empresas de transporte de viajeros por carretera, sí como sobre las recientes declaraciones de la directora general de Tráfico, María Seguí, en las que anunció que en el Reglamento General de Circulación se recogerá que los autobuses que estén equipados con cinturón de seguridad tengan los mismos límites de velocidad en las vías secundarias que los automóviles de turismo. Así, cuando entre en vigor este Reglamento, los autobuses equipados con los sistemas de retención podrán circular a 90 kilómetros por hora, cuando hasta ahora tienen un límite de velocidad de 80 kilómetros por hora.

Por último, la Junta Directiva de la patronal trató el proceso de liberalización del transporte ferroviario de viajeros y el documento elaborado por el Consejo de Transporte y Logística de la CEOE que contiene propuestas en materia de transporte de cara a las próximas elecciones autonómicas y municipales.

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