El Departamento de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) ha remitido a los portavoces de los Grupos en el Senado una propuesta de enmienda solicitando la incorporación al proyecto de modificación del Código Penal de un nuevo delito consistente en el ejercicio de actividades de transporte sin la preceptiva licencia.
Según ha informado Asintra, con esta enmienda “no se pretende coartar la utilización de nuevas tecnologías, sino someter a la actividad que se desarrolla al utilizarlas a las mismas normas, garantías y seguridades a las que se somete a esa misma actividad cuando se realiza por otros medios”. Sin embargo ante la gravedad del daño que causan estas actividades y la necesidad de actuar con contundencia y ejemplaridad frente a ellas, los miembros del Departamento de Viajeros del CNTC consideran conveniente la creación de una figura específica que castigue el ejercicio de actividades de transporte que requieran autorización o licencia administrativa sin haberla obtenido previamente.
De este modo, se ha solicitado que en el Proyecto de modificación del Código Penal, actualmente en trámite ante el Senado, se incluya un nuevo delito cuya ubicación pueda ser la Sección 3ª del Capítulo XI –De los delitos relativos al mercado y a los consumidores– como un nuevo artículo, con la siguiente redacción: “La prestación de servicios de transportes y actividades auxiliares al mismo sin ser titular de la preceptiva licencia o título habilitantes conforme a la legislación sobre la matera será castigado con multa de 1 a 3 meses, cese de actividad y decomiso del vehículos con el que se realizase”.