Las empresas beneficiarias del “Gasóleo Profesional” tienen la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria, los kilómetros recorridos por cada vehículo durante el año 2014.
El BOE de 29 de septiembre de 2010, publicó la Orden EHA/2515/2010 por la cual se modifica el plazo que tienen las empresas para presentar la declaración del resumen anual de los kilómetros recorridos anuales, debiéndose realizar dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural es decir el 2 de enero hasta el 31 de marzo de 2015.
Por tanto, los beneficiarios con derecho a esta devolución deberán presentar en la siguiente dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es los kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 (kilómetros iníciales – kilómetros finales – diferencia), o bien realizar la declaración a través de AETRAM (antes del 15/03/2015), siempre que la Asociación haya tramitado en su momento el alta de la empresa beneficiaria en el Censo de la Agencia Tributaria.